SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito, presentado el 29 de mayo de 2018, cursante a fs. 50 y vta.; suscrito únicamente por la primera de los nombrados, se indicó que en el Auto de Vista refutado, refirieron que el Juez a quo pidió complementación al informe pericial, solicitud que fue cumplida por el perito, por lo que estando aclarada la observación realizada por el accionante, la mencionada autoridad dispuso la continuación del proceso; y, habiéndose señalado, en apelación, que el inmueble en cuestión tiene un valor superior, se evidenció que el ahora impetrante de tutela presentó un avalúo de la gestión 2015 y el realizado para el trámite de subasta es de la gestión 2017, por lo que no existe fundamento ni prueba presentada que permitan establecer que se vulneraron los derechos al debido proceso, a la propiedad y al precio justo.