SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Pando, en suplencia legal del Juzgado Público de Familia Primero del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 112 a 118, denegó la tutela solicitada, dejando sin efecto las medidas cautelares ordenadas, bajo los siguientes fundamentos: i) No es evidente la vulneración del derecho a la propiedad por parte de las autoridades demandadas, puesto que el ejecutado no efectuó ninguna observación al informe pericial presentando en el plazo establecido por ley, dejando precluir ese su derecho, no obstante, el Juez a quo, acudiendo a los principios rectores de una correcta administración de justicia, verdad material y transparencia, solicitó la ampliación del informe al perito, mismo que aclaró y ratificó el monto asignado al inmueble; y, ii) Los Vocales demandados dieron respuesta a los puntos de la apelación interpuesta, razón por la que no se evidenció conculcación al debido proceso en ninguno de sus componentes.