SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra, por Luis Félix Sequeiros Camacho, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando, se ordenó la tasación de su inmueble ubicado en la calle Pichincha, Distrito 01, manzano 047, predio 015 de la ciudad de Cobija, signado con la matrícula computarizada 9.01.1.01.0014720; nombrándose para tal fin, perito evaluador a Giovanni Reis Cavalcante, quien el 12 de mayo de 2017, hizo conocer al Juez a quo que no pudo ingresar al inmueble para tomar las fotografías de la edificación, lo que impidió realizar el respectivo peritaje; sin embargo, inexplicablemente a pesar de que informó que no se pudo efectuar dicho estudio, el 5 de junio del referido año, se presentó el avalúo pericial, que al ser de su conocimiento fue observado, en virtud a que el valor asignado al inmueble en cuestión es ostensiblemente disímil del informe pericial presentado por su persona, el 3 de julio de 2017. Dicho reclamo, en inicio, fue rechazado por ser extemporáneo; no obstante, en atención a los principios que rigen la buena administración de justicia, se dio curso al mismo, ordenándose que el perito evaluador emita un informe aclaratorio, que fue presentado el 2 de agosto del mismo año, sin referir nada sobre el ingreso al inmueble y avalúo de las mejoras, conforme a su reclamo.
Ante el referido informe complementario, el Juez de primera instancia dio por aclaradas las observaciones realizadas y ratificó el estudio pericial, sin tomar en cuenta su objeción, por lo que al no ser atendida ésta, debió nombrarse de oficio a otro perito; toda vez que es obligación del juez, descubrir la verdad material de los hechos; más si fue advertido que su persona presentó un informe pericial distinto al elaborado por el perito designado por la autoridad judicial ahora demandada; resulta ser injusto que un inmueble cuyo valor supera los $us500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses) sea adjudicado por $us156 487,50 (ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete 50/100 dólares estadounidenses).