SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
a)
David Gonzalo Conde Chima, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 17 de octubre de 2017, cursante a fs. 9 y vta., expresó que: a) La presente causa está bajo la dirección y Presidencia de Juan Carlos Flores Cangri y se encuentra en desarrollo de juicio oral; b) Los actos procesales a ejecutarse con posterioridad a la audiencia de cesación de la detención preventiva, específicamente la no remisión de la apelación interpuesta, no fue de su conocimiento, siendo humana y materialmente imposible para los otros jueces controlar los plazos de todos los casos y/o remisión de apelaciones de los demás juzgadores, debido a la carga procesal con la que cuenta el Tribunal referido; c) La tarea de despachar la apelación incidental, es una función específica de Secretaría, bajo supervisión del Juez -Presidente- del Tribunal de Sentencia Penal; y, d) Se le notificó con la acción de libertad e instruyo él envío en el día, disposición que fue cumplida por sus subalternos; por lo que, solicitó se considere los aspectos señalados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación
- art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- la secretaria
- del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto