Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
Fragmento 7
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, acceso a la justicia y a recurrir y/o impugnar, debido a que habiendo apelado en audiencia el 2 de octubre de 2018, contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar los antecedentes no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación
- art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- la secretaria
- del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto