SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público le imputó por la supuesta comisión del delito de estafa y asociación delictuosa; en audiencia de consideración de medida cautelar, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 636/2016 de 8 de octubre, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, por considerar que existían riesgos procesales de fuga y obstaculización.
Al existir nuevos elementos de prueba que desvirtúan la inexistencia de dichos peligros procesales, solicitó la cesación de la detención preventiva en cuyo mérito el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad y departamento referido, señaló audiencia para el 2 de octubre de 2018, en la que se negó su petición; por lo que, interpuso el recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y se ordenó la remisión de los antecedentes al superior en grado; empero, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar dicha documentación no fue remitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación
- art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- la secretaria
- del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario,
- los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto