SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

1)

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) Por la propia fundamentación se advierte que no se agotó la vía de la subsidiariedad dentro del desfalco contra el Banco Unión S.A. “…de 37.000,00000 Bs.-, denominado Juan Parí y Otros, por enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado fuera cierto y evidente de una audiencia de cesación a la detención preventiva promovida por la ahora accionante…” (sic), la cual tendría como subsistente el riesgo procesal del        art. 235.2 del CPP, el riesgo de obstaculización, influencia en terceros interesados y otros; 2) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la ciudad y departamento mencionados; -en suplencia legal de su similar Primera-, le otorgó la detención domiciliaria; empero, el Tribunal de alzada estableció la falta de argumentación de la resolución por mala compulsa de la documentación adjuntada revocándose la misma y con esa disposición, se inició un proceso por incumplimiento de deberes al Juez referido y se amplió por presunto enriquecimiento ilícito. Es el Auto de Vista 142/2018 que la impetrante de tutela motivó en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; 3) Es importante mencionar que el 4 de octubre de 2018, comenzó la fundamentación en torno al delicado estado de salud aseverado por la defensa técnica de la solicitante de tutela, “…siendo que hubiera ocurrido esto en el Banco Unión coordinación con el viceministro de Transparencia…” (sic) solicitaron un cuarto intermedio, en ese lapso se gestionó una acción de libertad contra la suscrita Jueza, siendo concedida la tutela en un solo punto disponiendo se concluya la audiencia suspendida; y, 4) La SCP “010/2018” la cual es clara acerca de la valoración integral de la autoría para mantenerla subsistente con un solo numeral, fallo en el que la Sala mencionada se sustentó y mantuvo la detención preventiva, por tal efecto no existió ninguna anomalía. Actuación que no fue agotada prevaleciendo el principio de subsidiariedad.