SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
1)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) Por la propia fundamentación se advierte que no se agotó la vía de la subsidiariedad dentro del desfalco contra el Banco Unión S.A. “…de 37.000,00000 Bs.-, denominado Juan Parí y Otros, por enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado fuera cierto y evidente de una audiencia de cesación a la detención preventiva promovida por la ahora accionante…” (sic), la cual tendría como subsistente el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, el riesgo de obstaculización, influencia en terceros interesados y otros; 2) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la ciudad y departamento mencionados; -en suplencia legal de su similar Primera-, le otorgó la detención domiciliaria; empero, el Tribunal de alzada estableció la falta de argumentación de la resolución por mala compulsa de la documentación adjuntada revocándose la misma y con esa disposición, se inició un proceso por incumplimiento de deberes al Juez referido y se amplió por presunto enriquecimiento ilícito. Es el Auto de Vista 142/2018 que la impetrante de tutela motivó en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; 3) Es importante mencionar que el 4 de octubre de 2018, comenzó la fundamentación en torno al delicado estado de salud aseverado por la defensa técnica de la solicitante de tutela, “…siendo que hubiera ocurrido esto en el Banco Unión coordinación con el viceministro de Transparencia…” (sic) solicitaron un cuarto intermedio, en ese lapso se gestionó una acción de libertad contra la suscrita Jueza, siendo concedida la tutela en un solo punto disponiendo se concluya la audiencia suspendida; y, 4) La SCP “010/2018” la cual es clara acerca de la valoración integral de la autoría para mantenerla subsistente con un solo numeral, fallo en el que la Sala mencionada se sustentó y mantuvo la detención preventiva, por tal efecto no existió ninguna anomalía. Actuación que no fue agotada prevaleciendo el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Respecto al derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana: 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional; y, 2) La administración de justicia está al servicio de la población y de la sociedad sobre la base de criterios anti formalistas en búsqueda de un sistema de verdad material
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal.
- III.3. Sobre el deber de motivar y fundamentar las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'
- la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas, se constituye en uno de los elementos esenciales del debido proceso
- deber de motivar y fundamentar las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR