SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Interlocutorio 568/2017 de 1 de noviembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva y por Resolución 75/2018 de 23 de febrero, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la misma ciudad y departamento, se dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como ser la detención domiciliaria, el arraigo y la fianza entre otras.

Por Auto de Vista 142/2018 de 18 de abril, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en apelación incidental declaró la procedencia en parte y revocó la Resolución 75/2018, con relación al riesgo establecido en el art. 235.2 del CPP porque no habría sido desvirtuado, determinándose su detención preventiva. Es así, que solicitó cesación de la misma señalándose audiencia para el 4 de octubre de 2018, la cual fue suspendida para el 9 del mismo mes y año, oportunidad en la que presentó informe médico forense, que en su parte conclusiva estableció que la falta de atención médica esmerada y control permanente podía desencadenar complicaciones graves, empeorando más su estado de salud, corriéndose traslado de conformidad a la SCP 1121/2016-S3 de 18 de octubre; el abogado de una de las partes denunciantes, cuando le correspondía responder a los argumentos de la defensa, solicitó treinta minutos para estudiar las pruebas presentadas, y de oficio la Jueza demandada suspendió la audiencia hasta el 12 del mes y año mencionados.

Ante esta situación, interpuso recurso de reposición en dicha audiencia, a lo que la referida autoridad jurisdiccional dispuso se mantenga lo determinado, motivo por el cual de conformidad al art. 168 del CPP pidió corrección del procedimiento, pero la autoridad jurisdiccional volvió a ratificar la decisión.

Finalmente, la autoridad demandada suspendió ilegalmente la audiencia por tres días y emitió el Auto Interlocutorio 365/2018 de 12 de octubre, negando la cesación de su detención preventiva, sin realizar una valoración integral de la prueba presentada y en desacato a la línea jurisprudencial establecida en la     SCP 1164/2017-S2 de 15 de noviembre.