SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 036/2018 de 13 de octubre, cursante de fs. 71 a 73 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 365/2018 de 12 de octubre, disponiendo además que la autoridad demandada, dicte una nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas de ser notificada con la decisión, tomando en cuenta todos los elementos de prueba presentados por la accionante a efecto de la valoración de su estado de salud. Si la impetrante de tutela aun así considera que con la nueva determinación persisten los agravios en su contra, se encuentra facultada para realizar impugnación correspondiente ante la justicia ordinaria, conforme al art. 180.II de la CPE; en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto Interlocutorio 365/2018, no explicó las razones de hecho y derecho por las que decidió no emitir criterio respecto al Informe Científico Técnico Pericial de Medicina Legal realizado el 20 de septiembre de 2018 por Freddy Torrejón Rocabado, no resultando suficientes los argumentos de la existencia de un incidente en su contra o la falta de notificaciones del mismo para soslayar su valoración, siendo que corresponde a otra instancia jurisdiccional determinar la nulidad o falsedad del mismo y en todo caso conforme a la          SCP “…712/12 de 13 de agosto de 2012…” (sic), entre otras, la prueba para la cesación de la detención preventiva puede ser inclusive aportada en audiencia; y, ii) No realizó una valoración conjunta e integral de todos los elementos de prueba aportados respecto al estado de la impetrante de tutela, ya que no solamente se presentó el Informe Médico Legal, sino que también otra documentación estrechamente vinculada a su salud e inclusive a su vida, no pudiendo suplir esta omisión con una simple relación de los mismos en el último Considerando de su Resolución denominado “conclusiones”, sino que le correspondía exponer el valor probatorio que les asignaba a cada una de ellas y mediante una valoración integral, tomando en cuenta aspectos de razonabilidad y proporcionalidad, exponer las razones por las que decidió mantener o no la detención preventiva de la peticionante de tutela y otorgarle salida judicial los días viernes de cada semana, lo cual habría permitido a las partes conocer la razón de la decisión y así evitar la interpretación de la presente acción tutelar.