SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

a)

La accionante a través de sus abogados, a tiempo de ratificar los argumentos de su demanda, en audiencia señaló que: a) Se adjuntó una Resolución de acción de libertad presentada contra de la autoridad demandada en la cual la tutela fue concedida. Se encontraba detenida desde hace once meses y fue beneficiada con la cesación de la detención preventiva el 23 de febrero de 2018, sin embargo esta medida fue revocada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista 142/2018; y, b) El 4 de octubre de 2018, reiteró su solicitud de cesación de la detención preventiva y al existir mucha carga procesal programó la audiencia para el 9 de octubre, misma que fue suspendida, señalando que el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) constituido en parte querellante necesitaba treinta minutos, contraviniendo la “SCP 1121/2016”; y no obstante, dicha entidad a pesar de pedir ese tiempo, la Jueza de oficio le concedió tres días y difirió la audiencia para el 12 de febrero -lo correcto es octubre- de 2018, siendo esa la causal de la interposición de la acción de libertad referida al principio de este apartado y considera que en un acto de revanchismo su defensa fue multada reiteradamente en audiencia por la autoridad demandada.

En ese contexto, se puede comprender que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido; sin embargo a ello, de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional se establece que deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes aspectos: a) El acto lesivo, como las omisiones indebidas deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro de un determinado proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.