SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
a)
La accionante a través de sus abogados, a tiempo de ratificar los argumentos de su demanda, en audiencia señaló que: a) Se adjuntó una Resolución de acción de libertad presentada contra de la autoridad demandada en la cual la tutela fue concedida. Se encontraba detenida desde hace once meses y fue beneficiada con la cesación de la detención preventiva el 23 de febrero de 2018, sin embargo esta medida fue revocada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista 142/2018; y, b) El 4 de octubre de 2018, reiteró su solicitud de cesación de la detención preventiva y al existir mucha carga procesal programó la audiencia para el 9 de octubre, misma que fue suspendida, señalando que el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) constituido en parte querellante necesitaba treinta minutos, contraviniendo la “SCP 1121/2016”; y no obstante, dicha entidad a pesar de pedir ese tiempo, la Jueza de oficio le concedió tres días y difirió la audiencia para el 12 de febrero -lo correcto es octubre- de 2018, siendo esa la causal de la interposición de la acción de libertad referida al principio de este apartado y considera que en un acto de revanchismo su defensa fue multada reiteradamente en audiencia por la autoridad demandada.
En ese contexto, se puede comprender que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido; sin embargo a ello, de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional se establece que deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes aspectos: a) El acto lesivo, como las omisiones indebidas deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro de un determinado proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Respecto al derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana: 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional; y, 2) La administración de justicia está al servicio de la población y de la sociedad sobre la base de criterios anti formalistas en búsqueda de un sistema de verdad material
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal.
- III.3. Sobre el deber de motivar y fundamentar las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'
- la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas, se constituye en uno de los elementos esenciales del debido proceso
- deber de motivar y fundamentar las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR