SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, en audiencia de medida cautelar la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Sucre del departamento de Chuquisaca, determinó su detención preventiva contraviniendo los razonamientos expuestos en la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, que sostuvo su improcedencia en el delito previsto por el art. 261 del Código Penal (CP); posteriormente interpuso el recurso de apelación incidental contra esa decisión, el Tribunal de alzada a través de Auto de Vista 271/2018 de 13 de septiembre, declaró su improcedencia, ratificando los fundamentos de la Jueza aludida, incurriendo de esa forma en una errónea fundamentación y motivación; por lo que, se encuentra indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA