SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y motivación, y a la presunción de inocencia, puesto que la autoridades demandadas determinaron su detención preventiva contraviniendo el razonamiento de la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, que determina la improcedencia de la aplicación de la referida medida cautelar por el delito previsto en el art. 261 del CP.

Con carácter previo, al análisis de la problemática planteada, es preciso aclarar, que si bien se ha demandado tanto a la Jueza de control jurisdiccional como a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la valoración se efectuará únicamente a partir de la última resolución del Tribunal de cierre, considerando que en sede ordinaria goza de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulnere derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores.

De los antecedentes insertos en el expediente, se tiene que por Imputación Formal presentada el 3 de septiembre de 2018, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva del impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito (Conclusión II.1); por lo que, en audiencia de medidas cautelares la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Sucre del departamento de Chuquisaca, dispuso su aplicación en el marco de lo establecido en los arts. 261 CP y 232.3) del CPP (Conclusión II.2); decisión que fue apelada por el prenombrado, es así que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a tiempo de resolver el recurso referido, a través del Auto de Vista 271/2018 de 13 de septiembre, declaró improcedente el mismo manteniendo incólume el Auto Interlocutorio de 4 de igual mes y año, emitido en primera instancia respecto a la detención preventiva del solicitante de tutela (Conclusión II.4).