SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y motivación, y a la presunción de inocencia, puesto que la autoridades demandadas determinaron su detención preventiva contraviniendo el razonamiento de la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, que determina la improcedencia de la aplicación de la referida medida cautelar por el delito previsto en el art. 261 del CP.
Con carácter previo, al análisis de la problemática planteada, es preciso aclarar, que si bien se ha demandado tanto a la Jueza de control jurisdiccional como a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la valoración se efectuará únicamente a partir de la última resolución del Tribunal de cierre, considerando que en sede ordinaria goza de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulnere derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores.
De los antecedentes insertos en el expediente, se tiene que por Imputación Formal presentada el 3 de septiembre de 2018, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva del impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito (Conclusión II.1); por lo que, en audiencia de medidas cautelares la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Sucre del departamento de Chuquisaca, dispuso su aplicación en el marco de lo establecido en los arts. 261 CP y 232.3) del CPP (Conclusión II.2); decisión que fue apelada por el prenombrado, es así que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a tiempo de resolver el recurso referido, a través del Auto de Vista 271/2018 de 13 de septiembre, declaró improcedente el mismo manteniendo incólume el Auto Interlocutorio de 4 de igual mes y año, emitido en primera instancia respecto a la detención preventiva del solicitante de tutela (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA