SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

improcedencia

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/“2017” de 22 de septiembre de 2018, cursante de fs. 132 a 137, declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no precisó con claridad cuál es su pretensión jurídica respecto a los presuntos hechos señalados como agravios con relación a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la ciudad y departamento referido -autoridad demandada-; por tanto, no se puede actuar “oficiosamente”, sino se ha establecido con claridad la vulneración; b) La                  SCP “…0860/2012…” (sic) y la SC 0162/2000-R de 25 de febrero, sostuvieron que el Tribunal de garantías no puede constituirse en otra instancia con facultades de valorar lo que corresponde en instancia ordinaria; y, c) La autoridades demandadas explicaron las razones que motivaron su decisión, fundando en los principios de legalidad y taxatividad, por tanto, se aplicó el art. 232.3) del CPP; por lo que, no se advierte lesión al derecho a la libertad ya que el impetrante de tutela ha sido sometido a la autoridad competente bajo las reglas del debido proceso que determinaron su detención preventiva.