SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
a)
Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 27 de septiembre de 2018, cursante a fs. 20 y vta., manifestó que: a) El 18 de igual mes y año, Paulino Roberto Conde Gonzáles se apersonó ante el Juzgado presentando el Testimonio 262/2018, dentro del proceso penal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra Lourdes Segales Villegas por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, el cual se le observó mediante providencia de 19 del citado mes y año, a que presente un poder especial y específico que señale el número de caso de la Fiscalía; por lo que, el 24 del referido mes y año interpuso recurso de reposición en contra la providencia aludida, pues emitió el Auto de 25 del citado mes y año, por el cual se le aclaró que los poderes deben ser presentados de forma especial y específica a los efectos de evitar nulidades posteriores, conforme lo establecido por los arts. 834 del Código Civil (CC), 42 del Código Procesal Civil (CPC) y 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, sin perjuicio de ello, bajo el lineamiento que los actos realizados por el mandatario o apoderado son de su exclusiva responsabilidad, se dejó sin efecto la indicada providencia y se dispuso tener por apersonado al representante; sin embargo, la entidad edil no ha realizado un seguimiento adecuado al proceso interponiendo de manera injustificada la presente acción tutelar; b) Se estaría desnaturalizando la acción de libertad conforme al art. 125 de la CPE, la misma se ejerce por estar ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad, lo que no acontece en el presente caso; y, c) Dentro del presente caso no se ha agotado los mecanismos de defensa, específicamente los medios de impugnación y sin respetar el principio de subsidiariedad que se resguarda a través de la línea jurisprudencial, poniendo en movimiento innecesario al Tribunal de garantías; por lo que, pidió se le deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza d
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1°