SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Jueza de Garantías, mediante Resolución 06/2018 de 27 de septiembre, cursante a fs. 40 y vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se debe considerar la subsidiariedad y el agotamiento de la vía ordinaria aspecto que se adecua al presente caso; 2) La “…sentencia constitucional 0901/2012 de 22 de agosto…” (sic), establece que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar contra la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atenta o ponga en peligro el derecho a la libertad; y, 3) No se puede activar la jurisdicción constitucional innecesariamente, cuando las controversias previamente pueden ser resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya que la acción de libertad no es sustitutivo de otros medios idóneos o recursos ordinarios que la ley otorga al demandante dentro del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza d
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1°