SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante consideró lesionados sus derechos a la libertad y al principio de celeridad; ya que la providencia de 19 de septiembre de 2018, emitida por Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz -autoridad demandada-, requirió el apersonamiento con poder especial y específico, además de solicitar el señalamiento del número signado al caso, causó dilación indebida en el proceso instaurado contra Lourdes Villegas Segales por la presunta comisión de los delitos de extorsión e incumplimiento de deberes.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en audiencia de consideración de la acción de libertad y lo referido en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la impetrante de tutela por medio de su representante, presentó un memorial 17 de septiembre de 2018, de apersonamiento en el que solicitó informe del Fiscal de Materia, respecto a la no emisión del mandamiento de aprehensión, requerimientos fiscales y la no asignación de investigador al caso (Conclusión II.1); consiguientemente, mediante providencia de 19 de igual mes y año, la autoridad demandada, efectuó una observación al representante de la prenombrada, manifestando: “Previamente venga con poder específico debiendo señalar el número de caso de la fiscalía” (Conclusión II.2); ante el error advertido en la providencia de mero trámite, la solicitante de tutela a través de su representante, formuló el recurso de reposición contra de la mencionada providencia (Conclusión II.3); y, por Auto de 25 del indicado mes y año, emitido por la Jueza demandada, dejó sin efecto la citada providencia (Conclusión II.4).
La jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional establece con claridad, la naturaleza y el objeto de la acción de libertad, como el mecanismo idóneo que se encarga de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
En ese entendido, en el caso concreto no concurren los presupuestos exigidos por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), haciendo inviable la activación de esta acción de defensa, debido a que la peticionante de tutela no está siendo ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, privada de su libertad personal o que su vida se encuentra en peligro, ya que solamente exigió a la autoridad demandada, que libre orden de aprehensión contra Lourdes Segales Villegas y se reclamó la dilación indebida en el referido trámite; en síntesis, la problemática planteada no tiene ninguna vinculación directa con su derecho a la libertad como tampoco compromete al ejercicio del mismo, siendo la esencia de esta acción tutelar la protección, el resguardo o la restitución de situaciones que pongan en riesgo la libertad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza d
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1°