Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 24 del indicado mes y año, ante la Jueza aludida, por Paulino Roberto Conde Gonzales, Abogado de la Unidad de Asuntos Jurisdiccionales - Dirección General de Asesoría Legal en representación de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpuso recurso de reposición contra providencia de 19 de igual mes y año en aplicación al art. 401 del CPP, para impugnar providencias de mero trámite, por el error advertido (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza d
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1°