Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante consideró lesionados sus derechos a la libertad y al principio de celeridad; ya que la providencia de 19 de septiembre de 2018, emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, requirió el apersonamiento con poder especial y específico, además de solicitar el señalamiento del número signado al caso, causó dilación indebida en el proceso instaurado contra Lourdes Villegas Segales por la presunta comisión de los delitos de extorsión e incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza d
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1°