SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

a)

María Amparo Zapata Solís, German Saúl Pardo Uribe y María Angélica Sánchez Rojas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 26 a 28, señalaron que: a) Se generó la diligencia para la oficina de DD.RR. el 27 de septiembre de 2018, materializándose la notificación el 28 de igual mes y año, la que fue devuelta a ese Tribunal tal como se tiene del cuaderno procesal; asimismo, consta el correspondiente testimonio que no fue recogido por la parte interesada según informe de la Secretaria; b) Hicieron lo humanamente posible para que se cumplan los plazos establecidos por ley, en los que también debió gestionar el peticionante de tutela para materializarse el testimonio y demás actuados, lo que no ocurrió en el presente caso; por este motivo el accionante no cumplió con las medidas sustitutivas dispuestas para emitirse el mandamiento de libertad; c) La defensa del nombrado en franco desconocimiento de la norma, solicitó dicho mandamiento acompañando certificado de arraigo y no así el registro del gravamen del bien ofrecido, falencia que no pueden salvar ni suplir para expedirse lo peticionado; y, d) Ese Tribunal tiene una agenda sobre recargada con juicios orales, atienden otros procesos donde se encuentran involucrados los derechos de personas en estado de vulnerabilidad que necesitan prioritaria atención, como los privados de libertad; aspectos acreditados con la certificación emitida por la Secretaria adjuntando el rol de audiencias en calidad de prueba; en consecuencia no existiendo fundamento idóneo del peticionante de tutela que demuestra su afectación a la libertad, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.