SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.4.1. Respecto a la primera problemática descrita en el inciso i)

Según se establece en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se entiende que una vez concedida la cesación de la detención preventiva disponiéndose en su lugar medidas sustitutivas, las mismas deben ser cumplidas a cabalidad para expedirse y efectivizarse el mandamiento de libertad.

En el presente caso se tiene que el accionante interpuso apelación incidental contra el rechazo de la cesación a la detención preventiva, la cual fue resuelta mediante Auto de Vista de 5 de julio de 2018, disponiendo a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las cuales se fijó una fianza económica en la suma de Bs25 000.-; a solicitud del prenombrado previo los trámites pertinentes, dicha medida fue modificada por Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de igual año, por una fianza real recayendo sobre el inmueble bajo Folio Real con Matrícula 3.01.1.01.0058973. Según se tiene de la providencia de 27 de septiembre de 2018 emitida por la autoridad codemandada -María Amparo Zapata Solís- refiriendo que “…con carácter previo a considerar su solicitud, acompañe un nuevo Registro de Propiedad con su respectivo gravamen hasta el monto de Bs.25.000, en favor de este Tribunal de Sentencia N° 7…” (sic).

Bajo ese antecedente se establece que el impetrante de tutela no dio cumplimiento a cabalidad con las medidas sustitutivas; es decir, incumplió la materialización efectiva de la fianza real, por lo que con relación a la denuncia sobre este primer punto corresponde que la tutela solicitada sea denegada.