SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.4.2. Con relación a la segunda problemática descrita en el inciso ii)

El accionante denuncia que las autoridades demandadas no le extendieron el testimonio para realizar el registro del gravamen dado en calidad de fianza real como tampoco procedieron a la notificación al Registrador de DD.RR. con el Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2018, por estos aspectos se entendería que se estaría dilatando indebidamente su detención preventiva.

Respecto a la notificación aludida supra con el referido Auto Interlocutorio, se tiene del informe escrito emitido por dichas autoridades que sobre este aspecto señalaron que “…es evidente que se generó la diligencia para la oficina de Derechos Reales el día 27 de septiembre de 2018, habiéndose materializado la notificación a dicha instancia el día de hoy 28 de septiembre de 2018 (…) siendo devuelta a este Tribunal en horas de la tarde de hoy, por lo que también consta que existe el correspondiente testimonio elaborado, que conforme se tiene del informe verbal de la señorita secretaria no se apersono la parte interesada a recabar dicha actuación…” (sic); asimismo, cursa el testimonio elaborado por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, del cual se establece que se notificó al Registrador de DD.RR. el 28 de septiembre de 2018 con el Auto Interlocutorio de 24 de igual mes y año.

De lo detallado, se advierte que existió dilación indebida en la notificación a la citada autoridad con el Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2018 que modificó la fianza económica de Bs25 000.-, por una fianza real; es así, que las autoridades demandadas al no proceder con la debida celeridad a dicha notificación para tramitarse el gravamen del inmueble ofrecido como garantía, inobservaron la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional referente a la celeridad que debe existir en los trámites judiciales a fin de que se pueda resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

En ese mérito, se establece que las autoridades demandadas al no proceder con la debida celeridad con la notificación al Registrador de DD.RR. con el referido Auto Interlocutorio, cumpliéndose dicha labor recién el 28 de septiembre de 2018; si bien, esa notificación fue efectuada, ello no imposibilita que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie respecto a lo obrado por las autoridades demandadas conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, sobre la demora indebida que vulnera el derecho a la libertad del impetrante de tutela, en el entendido que de la retardación de dicho actuado dependería la situación jurídica del prenombrado, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad innovativa.