SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 12/2018 de 29 de septiembre, cursante de fs. 40 vta. a 45, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Previa a la otorgación del mandamiento de libertad, el accionante debe cumplir las medidas sustitutivas del arraigo y la fianza económica de Bs25 000.- conforme lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional en los precedentes que citó; sin embargo, dicha medida económica fue modificada mediante resolución por una real, la que debió ser cumplida realizando el registro del gravamen del bien ofrecido hasta el monto de Bs25 000.-; 2) No existió vulneración del derecho a la libertad y otros por parte de las autoridades demandadas, siendo claro el tenor del Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2018, ya que debió procederse al gravamen expidiéndose el testimonio para dicho fin, aspecto que no fue efectivizado por el accionante según el informe emitido por dichas autoridades, ya que no recabó el referido testimonio; 3) La notificación a DD.RR. se realizó antes de la presentación de esta acción de libertad; es decir, el 28 de septiembre de 2018 a horas 11:00, al margen de ello, constató que el impetrante de tutela presentó memorial el 27 de igual mes y año, adjuntando certificado de arraigo y no así constancia que se procedió al gravamen cumpliendo la fianza impuesta, habiéndose cumplido solo con una parte de las medidas sustitutivas impuestas; y, 4) Consideró que transcurrió un plazo razonable desde la audiencia que se aceptó la fianza real -24 de septiembre de 2018-, la facción del Acta de audiencia por secretaría, la notificación por la Central de Notificaciones a DD.RR. y la extensión del testimonio para hacer efectiva dicha fianza; tomando en cuenta la carga procesal del aludido Tribunal demandado.