SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 467 a 473 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de 8 de diciembre de 2017 y disponiendo que en el plazo de tres días hábiles los demandados emitan una nueva debidamente motivada y fundamentada conforme a los lineamientos expuestos y sea con el pago de costas procesales solicitadas en la acción; decisión basada en los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, corresponde indicar que la Resolución de 8 de diciembre de 2017 emitida por el Tribunal de Honor del CONALAB no responde a los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues el accionante alude al Considerando Sexto en cuanto a la falta de valoración de los medios probatorios que fueron producidos durante el proceso sumario, respecto a las declaraciones testificales y prueba documental, alegando además que no se realizó una debida motivación y fundamentación del por qué la decisión asumida; 2) El Tribunal Nacional de Honor mencionado, no expresó, ni respondió a la falta de fundamentación  y motivación respecto a cómo se hubiera llegado a determinar la infracción gravísima prevista en el art. 42.3 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía; 3) Tampoco se pronuncia respecto a la prescripción, valoración de la prueba, la falta de nexo de causalidad entre los hechos atribuidos y demostrados con relación al tipo penal por el cual se le sancionó, teniéndose de ello que la Resolución cuestionada no cumplió con los requisitos que exige la jurisprudencia constitucional; y, 4) En la impugnación de 9 de septiembre de 2015, presentada por el impetrante de tutela, no se denunció la falta de congruencia o incoherencia entre el Auto de admisión de la denuncia y la Sentencia que impuso una  sanción por infracción distinta a la que fue procesado; la última parte hace mención simple, escueta y ambigua, empero, en la presente acción de amparo constitucional pretende denunciar como acto lesivo un hecho que no fue expuesto como agravio dentro del recurso de apelación; aspecto que no puede ser considerado ni valorado en la presente acción tutelar.