SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de enero de 2015, Patricia Galarza Ale y Mario Alberto Bass Werner Liebers en representación de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Limitada (COSETT Ltda.), formularon denuncia en su contra ante el Colegio de Abogados de Tarija, por supuestamente anteponer su propio interés al de su patrocinado, solicitar o aceptar beneficios económicos de la parte contraria; falta establecida en el art. 42.4 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía. La referida causa, fue admitida por Auto Inicial de 9 de marzo del mismo año y el 18 de igual mes y año asumió defensa planteando prescripción y ofreciendo prueba para desvirtuar dicha sindicación.

El 26 de agosto de 2015, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija emitió Sentencia sancionándole con la suspensión temporal de un año del ejercicio profesional y la imposición de una multa correspondiente a cuatro salarios mínimos nacionales. Decisión contra la que el 9 de septiembre del mismo año, presentó recurso de apelación que fue resuelto mediante Resolución de 8 de diciembre de 2017 emitida por el Tribunal de Honor del CONALAB, confirmando totalmente la Resolución de primer grado.

Las mencionadas determinaciones, quebrantan la coherencia que debe existir entre acusación y sentencia. Tampoco se observa una adecuada motivación, pues carece de alegaciones o argumentaciones respecto a la adecuación de los hechos y la norma endilgada, limitándose a hacer una relación de los antecedentes sin valorar los elementos de prueba ofrecidos, situación que fue reclamada en la apelación sin que el Tribunal de segunda instancia haya respondido a los agravios expuestos.