SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación y congruencia, a la defensa y de “tipificidad”; ya que luego de emitirse el Auto de 9 de marzo de 2015, dando inicio al proceso sumario en su contra por infracción prevista en el art. 42.4 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija pronunció la Sentencia 4 de 26 de agosto de 2015, a través de la cual se le sancionó con la suspensión temporal de un año en el ejercicio profesional y la imposición de una multa correspondiente a cuatro salarios mínimos nacionales, al considerar que cometió la infracción establecida en el art. 42.3 del citado cuerpo normativo, vulnerando así la coherencia que debe existir entre la acusación y la resolución final. Determinación que fue totalmente confirmada por el Tribunal de Honor del CONALAB, mediante Resolución de 8 de diciembre de 2017, quebrantando la coherencia que debe existir entre acusación y sentencia, incurriendo en una insuficiente motivación, pues carece de alegaciones o argumentaciones respecto a la adecuación de los hechos y la norma endilgada, limitándose a hacer una relación de los antecedentes sin valorar los elementos de prueba ofrecidos, situación que fue reclamada en la apelación sin que el Tribunal de segunda instancia haya respondido a los agravios expuestos.