AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2018-CA
Fecha: 05-Dic-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs. 413 a 415, dentro del proceso disciplinario instaurado por la Dirección Distrital de Educación de Achacachi a denuncia de los miembros del Sindicato Agrario de la Comunidad Isla Cojata, municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz contra Sofía Condori Condori, ésta solicitó al Tribunal Disciplinario promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 3 y 7 de la RS 212414 que aprobó el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, considera que el art. 3 de dicho Reglamento atenta contra los derechos a la defensa y a la tutela jurídica, toda vez que, en un Estado de Derecho, toda norma debe estar ajustada a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad. Ese precepto legal establece que: “En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, la legislación penal vigente, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la UNESCO, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El derecho a la defensa de la persona en el proceso disciplinario es irrenunciable” (sic). Sin embargo, el citado art. 16 de la CPE, dispone que “I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población”. A su vez, el art. 7 de la citada Resolución determina como concepto de faltas el incumplimiento de los deberes señalados por el art. 8 de la Norma Suprema; empero, este artículo se refiere a principios y valores del Estado. Por tanto, corresponde adecuar los citados arts. 3 y 7 de la RS 212414 a la nueva Ley Fundamental, a efectos de no caer en vicios procedimentales y no se cause indefensión a las partes, puesto que, infringen las normas contenidas en los arts. 115 y 178.I de la CPE.
- Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Achacachi del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- II.4
- REVOCAR