Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2018-CA
Fecha: 05-Dic-2018
Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Achacachi del departamento de La Paz
En consulta la Resolución de 15 de octubre de 2018, cursante de fs. 545 a 546, pronunciada por el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Achacachi del departamento de La Paz, por la que se promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Sofía Condori Condori, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 7 de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, referida al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Achacachi del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- II.4
- REVOCAR