AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2018-CA

Fecha: 05-Dic-2018

I.2. Respuesta a la acción

Por memorial presentado el 25 de abril de 2018 (fs. 483 a 488), el Sindicato Agrario de la Comunidad, el Consejo Amawtico de Justicia y las bases de la Isla Cojata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, respondieron a la acción normativa formulada, señalando que el Ministerio de Educación y sus Direcciones Distritales tienen un Tribunal Disciplinario, cuyas atribuciones y competencias están contenidas en la RS 212414 sobre el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, como también en otras normas que determinan su competencia para iniciar un proceso disciplinario ante la denuncia de cualquier persona que se sienta afectada por el comportamiento de un afiliado del Magisterio. La accionante habla de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la alimentación y al agua; empero, lo que no hace, es defender los mismos al prestar su primera declaración, no refiere a lo que se está oponiendo, sin siquiera hacer oír su voz ni argumentar presencialmente como toda profesional que maneja valores éticos y morales. La inconstitucionalidad concreta de una norma debe ser planteada con mayor seriedad y propiedad, con mayor razón cuando no se inició el proceso en sí y no puede manejarse de manera tan irresponsable solo para permitir defender los derechos individuales de quien no respeta los derechos colectivos y a las autoridades de una Comunidad, y menos de la niñez, a la cual se supone se debe dar ejemplo de honestidad, ética y moral.