AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2018-CA
Fecha: 05-Dic-2018
promovió
El Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Resolución de 15 de octubre de 2018, cursante de fs. 545 a 546, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Sofía Condori Condori, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante manifiesta que se le inició un proceso disciplinario injusto en base a lo establecido por los arts. 3 y 7 de la RS 212414, los cuales son contrarios a la Constitución Política del Estado; por lo que, corresponde determinar la inconstitucionalidad de ambos artículos, mismos que lesionan el debido proceso y la tutela jurídica, ocasionándole indefensión; y, b) Con la mencionada acción de inconstitucionalidad concreta, se corrió en traslado a la parte demandante, conforme al art. 80.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo ser respondida dentro de los siguientes tres días. Con respuesta o sin ella, la autoridad decidirá fundadamente si promueve o no, debiendo remitir en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución correspondiente junto con las piezas pertinentes.
- Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Achacachi del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- II.4
- REVOCAR