AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
a)
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 397 a 404 vta., los recurrentes señalan que la empresa MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. siempre dio cumplimiento a todas las obligaciones sociales y laborales para con sus trabajadores, otorgándoles de forma voluntaria diversas liberalidades, entre ellas: a) Permiso excepcional de trabajo los sábados de carnaval sin descuento; b) Canastón navideño en cada gestión; c) Seguro de vida con la Aseguradora la Vitalicia; y, d) Cuarenta y cinco becas anuales estudiantiles para los hijos de los trabajadores con un valor de Bs1 200 (un mil doscientos bolivianos); aclarando que estas liberalidades no provienen de obligaciones impuestas por ley, sino que se originan por desprendimiento de la entidad para con sus trabajadores y sus familias.