AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2018-CA

Fecha: 12-Dic-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

Los representantes de la empresa MINERA SAN CRISTÓBAL S.A. señalan que ante un pliego petitorio presentado fuera del contexto legal por el Sindicato de Trabajadores de dicha entidad, el Director General del Trabajo inició el trámite para instaurar un proceso arbitral, imponiendo a la indicada institución la obligación que dentro del plazo de 24 horas designe a un árbitro para la conformación de un Tribunal Arbitral Laboral, bajo conminatoria que en caso de no hacerlo, esa autoridad designaría a uno para que actúe a nombre de la citada entidad; ante esa situación, la misma hizo saber a ésa autoridad que no estaba de acuerdo con someterse a un Tribunal Arbitral quien decidiría sobre pretensiones ilegítimas e ilegales, correspondiendo a la judicatura de trabajo y seguridad social resolver el conflicto; sin embargo, el Tribunal Arbitral señaló audiencia de prosecución del proceso arbitral para el 19 de noviembre de 2018. Por ello, en esa misma fecha, se interpuso excepción de incompetencia, que no fue resuelta por el aludido Tribunal, sino sólo por su Presidente, quien dispuso “‘estése a los datos del proceso’” (sic), acto considerado arbitrario que al denegar el derecho al debido proceso, fue objeto de un incidente de nulidad por parte de la empresa al no haberse resuelto dicha excepción de manera fundamentada, motivada y con la participación de todos los miembros del Tribunal Arbitral; empero, en atención a dichos reclamos se rechazó la excepción de incompetencia, basándose en un actuado anterior cuando aún no se encontraba conformado el aludido tribunal, vulnerando así su derecho al debido proceso.

De lo anotado, se evidencia que los reclamos de la parte demandante se encuentran ligados al debido proceso, y de manera específica su derecho al juez natural, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente, por mandato expreso de la Ley y la línea jurisprudencial señalada, en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, correspondiendo en todo caso a la parte recurrente interponer la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para denunciar aspectos relacionados a la lesión al debido proceso.