AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución FGE/FJLP/DAJ 057/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 158 a 162, pronunciada por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, que determinó “rechazar” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ingrid Mónica Mercado Hinojosa, demandando la inconstitucionalidad del art. 30.35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por ser presuntamente contrario a los arts. 9, 13.I, 14.I, 15.I y III, 22, 35, 36.I, 46, 48.I al IV, 60, 64.II, 108.1, 2 y 3, 109, 115, 116.I, 117, 119, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11.1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazar
- RATIFICAR