AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2018-CA

Fecha: 12-Dic-2018

rechazó

Por Resolución FGE/FJLP/DAJ 057/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 158 a 162, el Fiscal General del Estado “rechazó” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Ante la constancia de existir acusación radicada que cuenta con sentencia condenatoria contra la accionante, se emitió la Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018, disponiendo la suspensión de sus funciones sin goce de haberes, vale decir que, dicha resolución no emergió de proceso disciplinario alguno, sino únicamente es la aplicación del ejercicio de una atribución del Fiscal General del Estado como autoridad jerárquica superior del Ministerio Público de acuerdo a los arts. 27 y 30.35 del LOMP; b) La impetrante Ingrid Mónica Mercado Hinojosa no puede manifestar que se vulneró su derecho al debido proceso en lo que corresponde a los principios de legalidad y de presunción de inocencia al no señalarse el plazo de suspensión, cuando ello no es evidente, pues en la parte resolutiva del primer punto de la Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018, se especificó que la suspensión es por el tiempo que dure el proceso penal, hasta que la sentencia dictada en el caso adquiera ejecutoria; c) La suspensión de funciones fue resultado de la aplicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, previa información remitida por la “…Fiscalía de Delitos de Corrupción y la Fiscalía Departamental de Cochabamba…”(sic); d) Una vez dictada la Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018, la accionante presentó recurso de revocatoria, que fue atendido en resguardo del derecho a la impugnación, a través de la Resolución FGE/RJGP/DAJ 115/2018 de 7 de mayo, que ratificó la suspensión de funciones sin goce de haberes por el tiempo que dure la sustanciación del proceso penal, empero ante la formulación de recurso jerárquico se indicó que lo reclamado fue atendido mediante la citada Resolución, por lo que la mencionada interpuso una acción de amparo constitucional, concediéndose la tutela de manera parcial, obligando a la autoridad jerárquica fiscal a emitir resolución y responder el recurso incoado; y, e) No existe fallo pendiente de resolución, ya que como emergencia de la resolución del Juez de garantías se dictó la Resolución FGE/FJLP/DAJ 027/2018 de 5 de noviembre, “…y presentado el 9 de noviembre del año en curso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic); por lo que, no existe decisión pendiente que dependa de la constitucionalidad del art. 30.35 de la LOMP, es decir no hay vinculación entre la validez constitucional del citado precepto con la decisión que ya se adoptó.