AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2018, cursante de fs. 200 a 215, la accionante señala que, por Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018 de 24 de abril, pronunciado por el Fiscal General, dispuso la suspensión de sus funciones por un tiempo indeterminado, sustentándose en el informe FDC/OVE/STRIA 399/2018 de 21 de abril, por el cual se tendría conocimiento que dentro de los casos acumulados FIS CBBA 1301811 y 1301774 se habría emitido una sentencia contra su persona que al presente se encontraría con apelación restringida, por lo que al existir acusación en su contra determinaron su suspensión, sin considerar que en este proceso de acumulación, la formulación de la acusación data de mayo de 2014, es decir transcurrieron más de cuatro años, sin que el Fiscal General del Estado, adoptara la resolución de suspensión en aquel momento.
Agrega que, la nombrada Resolución tiene como fundamento únicamente la previsión contenida en el art. 30.35 de la LOMP, que prevé como atribuciones de la Fiscal o el Fiscal General del Estado el: “Suspender del ejercicio de sus funciones a los Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia, servidoras y servidores públicos del Ministerio Público, contra quienes pese acusación formal radicada ante el Juez o Tribunal competente, sin goce de haberes, bajo responsabilidad”; disposición contraria y vulneradora de las normas y garantías constitucionales sobre la presunción de inocencia y los derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social.
Añade que, la suspensión de sus funciones fue sin un proceso interno previo, limitando su derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad y a la defensa al no haber sido oída ni juzgada antes de la aplicación de la sanción, más aun cuando internamente el Ministerio Público cuenta con un Reglamento Interno de Control de Personal, por lo que al Fiscal General del Estado le correspondía activar el proceso interno previo considerando también que las causales en régimen disciplinario son específicas y que su persona fue objeto de proceso disciplinario por el mismo hecho.
La Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018, hace referencia a la existencia de un proceso penal acumulado con acusación en su contra, el cual no cuenta con Sentencia Ejecutoriada, al haber interpuesto apelación restringida, por lo que al margen de haberse excedido el Fiscal General del Estado con la sanción impuesta en cuanto la temporalidad de la suspensión y sin previo proceso, fundamenta su resolución en una norma inconstitucional, limitando de esa forma sus derechos, poniéndolo en riesgo y a sus dependientes, además de contravenir el estado de inocencia.
En cuanto al principio de legalidad, el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, obligando a que se aplique el principio in dubio pro operario y el derecho a la condición más beneficiosa, en la medida que sea más favorable para el trabajador, entre otras normas, que fueron infringidas por el art. 30.35 de la LOMP, lesionando el derecho al debido proceso en su componente a la legalidad, así como vulnerando los arts. 115.II y 117.I de la CPE; asimismo, el principio de inocencia tiene su irradiación en la potestad disciplinaria, ya que garantiza el derecho a no ser considerado culpable de un acto u omisión antijurídica, sin que exista un procesamiento concluido y desarrollado con todos los derechos y garantías constitucionales, por lo que ninguna autoridad fiscal del Ministerio Público puede ser considerada culpable o responsable de un acto antijurídico y penalmente punible mientras no exista una decisión jurisdiccional con calidad de cosa juzgada emergente de un proceso penal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazar
- RATIFICAR