Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
rechazar
Por consiguiente, la autoridad administrativa consultante, al “rechazar” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, actuó correctamente, aunque la terminología apropiada era que determine promover o no promover la acción citada, siendo que rechazar la acción es una atribución únicamente establecida para el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazar
- RATIFICAR