AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
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Ahora bien, de ello se entiende que, este tipo de procedimiento constitucional establece un espacio procesal para la discusión y dilucidación de aquellos conflictos que impliquen: 1) El ejercicio de competencias o atribuciones entre dos órganos que se repute, cada cual, la titularidad del mismo de acuerdo a norma idónea -Constitución, normas institucionales básicas, leyes, etc-…
Responde, en el fondo, a la garantía de precautelar el arreglo institucional que emerge de la distribución de las funciones estatales primarias que emerge del art. 12.I de la CPE, que señala: ‘El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’, identificando para el nivel central cuatro espacios o áreas de ejercicio funcional del poder, cada cual con su respectivo correlato organizacional (Órganos) y que a nivel subnacional se limita, por mandato de los arts. 277 y 283 de la CPE a una división funcional dual del poder legislativo y ejecutivo, con sus respectivos órganos de gobierno (desarrollado por el art. 12.II de la LMAD), cada uno de ellos con sus respectivas estructuras burocráticas.
En el nuevo marco procesal constitucional, bajo criterios de ‘especialidad’, se introdujo una serie de nuevos procedimientos tanto para el control tutelar como para el control normativo, con objetos y ámbitos de aplicación específicos y concretos para la sustanciación de situaciones jurídicas particulares, esto es, con características propias que hacen posible distinguirlas unas de otras y determinar a partir de ello, las vías procesales idóneas de acuerdo a la realidad material de las problemáticas concretas puestas al arbitrio de la jurisdicción constitucional.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas
- las razones jurídicas que generen duda a este Tribunal para expulsar del ordenamiento jurídico algún precepto contrario a la Ley Fundamental,
- II.3. En cuanto a la naturaleza jurídica del conflicto competencial entre órganos del poder público y los criterios de delimitación con relación a la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 1)
- CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR