AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2018-CA

Fecha: 12-Dic-2018

II.3. En cuanto a la naturaleza jurídica del conflicto competencial entre órganos del poder público y los criterios de delimitación con relación a la acción de inconstitucionalidad abstracta

En base a la normativa indicada, que regula el conflicto competencial entre órganos del poder público, el AC 0032/2017-CA de 7 de febrero, citando a la SCP 0108/2015 de 17 de diciembre, refirió: “Respecto a la naturaleza jurídica y alcance del conflicto de competencias entre órganos de poder, la SCP 0001/2015, de 5 de enero, estableció que: ‘El conflicto de competencias y atribuciones entre órganos de poder es un tipo de conflicto que se rige por el principio de residualidad en relación a los otros dos mecanismos procesales de resolución de conflictos competenciales, en atención a que los conflictos de los arts. 202.3 y 11 de la CPE, se encuentran identificados expresamente para dilucidar los conflictos derivados de un régimen de gobierno, con autonomías y descentralización e interjurisdiccionalidad’.

Bajo esa premisa, los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, están destinados a dirimir los conflictos entre aquellas instancias de poder no enunciadas expresamente por los arts. 202.3 y 11, lo que le da una acepción amplia y cuya finalidad esencial, es que siempre exista el mecanismo jurisdiccional constitucional destinado a resolver asuntos de competencia (…)’.

Definido el carácter general de la atribución constitucionalmente asignada a este Tribunal por el art. 202.1 y 2, de la CPE en relación a los denominados conflictos competenciales, se entiende que en el marco del nuevo modelo de Estado, uno de los espacios de posible conflictividad emerge del ejercicio de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, cuyo objeto y delimitación de su ámbito de aplicación parten de los previsto en el art. 86 del CPCo, que a la letra indica: ‘(PROCEDENCIA). El conflicto de competencias y atribuciones entre Órganos del Poder Público procederá cuando alguno considere que sus competencias o atribuciones son ejercidas por otro u otros Órganos’.