Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Departamento Autónomo de Tarija, demandando la inconstitucionalidad del Artículo Único de la Ley de Designación Subgobernador de Padcaya -Ley Departamental 337 de 27 de noviembre de 2018-.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas
- las razones jurídicas que generen duda a este Tribunal para expulsar del ordenamiento jurídico algún precepto contrario a la Ley Fundamental,
- II.3. En cuanto a la naturaleza jurídica del conflicto competencial entre órganos del poder público y los criterios de delimitación con relación a la acción de inconstitucionalidad abstracta
- 1)
- CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR