AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
el recurso directo de nulidad no es aplicable:
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0361/2014-CA de 15 de octubre, precisó que: “…la Comisión de Admisión en reiterados fallos -AC 0323/2012-CA de 9 de abril-, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional…’” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- el recurso directo de nulidad no es aplicable:
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios
- II.3. Análisis del caso concreto
- NULA LA RESOLUCION DE NOTIFICADA EN FECHA 06 de junio de 2018 y TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES DENTRO DEL PROCESO