AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2018-CA

Fecha: 12-Dic-2018

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial interpuesto el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 67 a 75 vta., la recurrente señala que, Alfredo Miguel en representación legal de Carlos Eduardo y María René, todos de apellidos Rodrigo Prado planteó demanda de resolución de compromiso de venta contra Jorge Terrazas Chaly, la misma que fue admitida por el Juzgado Agroambiental de San Joaquín del departamento del Beni, siendo declarada probada por la Sentencia 02/2013 de 24 de junio, la cual al ser objeto de recurso de casación mereció la emisión del Auto Nacional Agroambiental S1ª 72/2013 de 15 de octubre, que declaró infundado dicho recurso. El 25 de ese mes y año, se dictó la Resolución Suprema 10737 a través de la cual el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia ordenó se otorgue nuevo título en copropiedad del predio denominado “El Palmar” a sus actuales titulares Patricia Milagros Rodrigo Prado de Terrazas y Jorge Terrazas Chaly.

Agrega que dentro de ese proceso, la citada Jueza Agroambiental pronunció la Sentencia 02/2013, en cuya ejecución se embargaron, tasaron y remataron sus bienes propios, siendo que no era demandada; por lo que, pidió la nulidad de esa etapa; dado que, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria establece que los jueces solo son competentes para el conocimiento de acciones reales sobre predios con procesos de saneamiento concluidos, lo que significa que ésta actuó sin esa atribución, pero además al haber considerado que sus requerimientos carecen de legalidad, prohibió la formulación de memoriales en todos los juzgados agroambientales del país, imponiéndole una multa así como al demandado.

Al respecto, el art. 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone que es facultad de los jueces agroambientales conocer las acciones reales en predios previamente saneados; ahora bien, el Constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente los actos que puedan ser nulos, consiguiendo inclusive suspender sus efectos para evitar “nulidades consecuentes”, que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público.