AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El debido proceso reconocido constitucionalmente como un derecho y garantía jurisdiccional al amparo de los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), encuentra protección en sí mismo a través de la tutela a sus diferentes elementos, entre ellos al juez competente, independiente e imparcial, mediante los recursos extraordinarios y específicos destinados al efecto, correspondiendo su análisis y defensa a la acción de amparo constitucional cuando se invoca la protección del juez independiente e imparcial; y, por el recurso directo de nulidad tratándose del elemento al juez natural en su ámbito competencial, como ocurre en este caso, en el que la mencionada Jueza Agroambiental ha ostentado facultades para asumir dicha determinación, siendo el conocimiento de las acciones reales y mixtas dentro de un proceso en el cual el saneamiento no esté concluido, competencia exclusiva del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
Refiere que, la citada Jueza Agroambiental pronunció la Resolución de 6 de junio de 2018, negando la nulidad de obrados dentro del proceso que está en ejecución de sentencia; asimismo, validó lo ordenado respecto del embargo, secuestro y remate de sus bienes, al dictar una resolución fuera del ámbito de su competencia; puesto que, estando el predio dentro de un proceso de saneamiento de tierras y al ser su persona una de las beneficiarias, considerando además que, la Función Económica y Social (FES) está siendo valorada dentro de la demanda contencioso administrativa radicada en el Tribunal Agroambiental, desconoció la previsión del art. 152 de la LOJ, que en su parte final expresamente establece que dentro de un proceso de saneamiento los jueces agroambientales no tienen competencia, siendo evidente que en este caso se usurpó la atribución del INRA.
Por último, en el marco del principio de legalidad, una resolución judicial sólo adquiere la calidad de cosa juzgada si es fruto de un proceso sustanciado con resguardo de los derechos consagrados por la Norma Suprema; es decir, tramitado en el marco del debido proceso ante un juez o tribunal competente, pero si los actos o decisiones lesionan los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no pueden ser considerados válidos, por lo mismo no surten efecto legal alguno.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- el recurso directo de nulidad no es aplicable:
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios
- II.3. Análisis del caso concreto
- NULA LA RESOLUCION DE NOTIFICADA EN FECHA 06 de junio de 2018 y TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES DENTRO DEL PROCESO