AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
La recurrente demanda la nulidad de la Resolución de 6 de junio de 2018, dictada por la Jueza Agroambiental de San Joaquín del departamento del Beni, dentro de la demanda de resolución de compromiso de venta que interpuso Alfredo Miguel en representación legal de Carlos Eduardo y María René, todos de apellidos Rodrigo Prado contra Jorge Terrazas Chaly, señalando que esa autoridad dispuso en ejecución de sentencia, el secuestro, embargo y remate de sus bienes, pese a no haber sido parte en ese proceso, además la mencionada autoridad agroambiental habría dictado ese fallo fuera del ámbito de su competencia; puesto que, estando el predio dentro de un proceso de saneamiento de tierras en el que su persona es una de las beneficiarias, la facultad le corresponde al INRA; por tanto, es evidente que en este caso la mencionada autoridad usurpó esa atribución, atentando contra el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- el recurso directo de nulidad no es aplicable:
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios
- II.3. Análisis del caso concreto
- NULA LA RESOLUCION DE NOTIFICADA EN FECHA 06 de junio de 2018 y TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES DENTRO DEL PROCESO