AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2018-CA

Fecha: 12-Dic-2018

NULA LA RESOLUCION DE NOTIFICADA EN FECHA 06 de junio de 2018 y TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES DENTRO DEL PROCESO

Del examen de este recurso directo de nulidad se advierte que, la recurrente observó la Resolución de 6 de junio de 2018, la cual en su criterio fue expedida por la aludida Jueza Agroambiental, sin competencia alguna, “…a través del cual niega la Nulidad de Obrados dentro del proceso de ejecución de sentencia, así como ha CONTINUADO validando lo ordenado respecto al embargo, secuestro y remate bienes de mi propiedad…” (sic), solicitando en su petitorio declarar “…NULA LA RESOLUCION DE NOTIFICADA EN FECHA 06 de junio de 2018 y TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES DENTRO DEL PROCESO…” (sic), señalando que al haber obrado sin competencia, se atentó contra el derecho al debido proceso. 

Al respecto se tiene que, de acuerdo a lo establecido en el art. 146.1 del CPCo y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, las supuestas infracciones al debido proceso en las demandas judiciales o administrativas, deben tutelarse en principio a través de los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, una vez agotados los mismos, en caso de persistir la vulneración al derecho y garantía fundamental del debido proceso, la vía idónea para tal reclamo es la acción de amparo constitucional y no así el recurso directo de nulidad; en consecuencia, los fundamentos expuestos en la demanda no se acomodan a las causales de procedencia de este recurso.   

Por otro lado, conforme determina el art. 146.2 del aludido Código, el recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones pronunciadas por autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o estar suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra.

Ahora bien, en este caso, se pidió la nulidad de una resolución expedida por la Jueza Agroambiental ahora demandada, dentro de un proceso de nulidad de un documento de compromiso de venta, pero no se demostró que esa autoridad hubiera cesado o estuviera suspendida de sus funciones, como exige el ya citado art. 146.2 del CPCo; por lo que, no se presenta la excepción a la improcedencia del recurso directo de nulidad que se analiza.

Asimismo, es importante destacar que de acuerdo a lo previsto por los arts. 143, 146 y 147 del mencionado Código, el recurso directo de nulidad debe estar dirigido contra aquellas autoridades que hubieran incurrido en usurpación de funciones que no les competen o ejercido jurisdicción o competencia que no emane de la ley. Sin embargo, en algunas ocasiones ese mandato no es observado por la parte recurrente, como se señala en el AC 0069/2018-CA de 6 de marzo, cuando advierte que el indicado memorial incurre en una serie de desatinos, por cuanto de la normativa citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional, se infiere que el recurso directo de nulidad, para su procedencia debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad que sin competencia o sin jurisdicción pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende, lo que no ocurrió en el presente caso, que dirigió la demanda contra la Ley…”.

Dicha observación es aplicable a este caso dado que, en el memorial de demanda consta que la recurrente cometió un error al indicar que “…mediante el presente tengo a bien interponer el presente Recurso Directo de Nulidad contra la Resolución adjunta al presente, dictada por la Juez Agroambiental de la Localidad de San Joaquín…” (sic), habiéndose incurrido de esa manera en una causal de improcedencia destacada en el citado AC 0069/2018-CA.