AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-CA

Fecha: 20-Dic-2018

a)

Por Resolución 08/2018 de 12 de marzo, cursante a fs. 1650 y vta., el Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, se declaró incompetente de conocer el proceso civil de reivindicación y nulidad de escritura pública, en razón de materia, con base en los siguientes fundamentos: a) El referido proceso radicado en el juzgado agroambiental a su cargo, seguido por Elena Márquez Márquez contra Plácido Vásquez Cailes (fallecido), Sonia Velásquez Vásquez y otros, se encuentra en ejecución de sentencia; asimismo, señala que los demandados plantearon excepción de incompetencia, siendo ambas demandas inherentes, tratandose del mismo lote de terreno ubicado en Playa Verde, de dicha provincia, adquirido por dotación en favor de Hernán Villa Méndez, posteriormente transferido a Elena Márquez Márquez; b) En cuanto al incidente de incompetencia, se respaldó en la demanda de nulidad de documento público presentada, la cual tiene estrecha relación y concordancia con el proceso de reivindicación; si bien conoció el caso y se declaró incompetente, es porque el predio agrícola en cuestión, se encuentra dentro del radio urbano de la aludida localidad de Caranavi, conforme la inspección judicial realizada y otros actos procesales; y, c) Respalda su determinación en lo previsto por el art. 3 del Código Procesal Civil (CPC), disponiendo la remisión de la causa al Juzgado Público Mixto Civil, Comercial y Familia Primero de dicha Localidad.