AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-CA

Fecha: 20-Dic-2018

Fragmento 5

En ese contexto, si bien entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, está la de conocer y resolver los conflictos de competencias que se suscitaren entre las jurisdicciones indígena originario campesina, ordinaria y agroambiental, en el caso en particular, se constata la existencia de la Sentencia 02/2014 de 25 de abril (fs. 474 a 478), pronunciada por la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, la cual fue objeto del recurso de casación por la parte demandada, siendo resuelta por Auto Nacional Agroambiental S2ª 052/2014 (fs. 556 a 567), declarando infundado el recurso de casación en el fondo y la forma; vale decir, un fallo con calidad de cosa juzgada que fue resuelto en la jurisdicción agroambiental que se encuentra en ejecución de sentencia, por tal razón no se evidencia la existencia de un conflicto de competencias a dirimir, pues como se anota, en este caso la demanda de reivindicación fue resuelta por un juez agroambiental al cual las partes se sometieron en todas sus etapas; por lo que, no es justificable el argumento que el bien agrario objeto de la litis haya cambiado y ahora se encuentre dentro del radio urbano; además, cabe señalar lo previsto en el art. 397 del CPC, que establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso.