AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2018-CA

Fecha: 20-Dic-2018

II.2. Análisis del caso concreto

Se tiene que, dentro del proceso civil de reivindicación seguido por Elena Márquez Márquez contra Placido Vásquez Cailes (fallecido), Sonia Velásquez Vásquez y otros, por Resolución de 12 de marzo de 2018, cursante a               fs. 1650 y vta., el Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, se declaró sin competencia para conocer el proceso civil de reivindicación y a la vez dispuso la remisión del mismo al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de la referida localidad y departamento, indicando que en ese juzgado agroambiental se presentó otra demanda de nulidad de escritura pública interpuesta por Noel Armando Vásquez Velásquez y que las dos causas son inherentes porque tratan de ese lote de terreno ubicado en Playa Verde de la mencionada localidad; empero, el predio agrario objeto de la litis en la actualidad se encuentra dentro del radio urbano de dicha urbanización.

Por su parte, el indicado Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero, por Resolución 121/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 1905 a 1906 vta., también se declaró sin competencia para conocer el proceso de reivindicación, fundamentando que dicha causa tiene la calidad de cosa juzgada y se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, no pudiendo ser objeto de excepción alguna; además, el proceso de referencia comenzó en vigencia de la anterior normativa civil aplicable supletoriamente a procesos agrarios en virtud del art. 78 de la LSNRA; en consecuencia, sería observable el art. 130.1 del CPCabrg, el cual señala que: “El Juez adquirirá prevención en el conocimiento de la causa, el citado por un juez, no podrá ser citado después por otro en el mismo asunto”, disposición ahora contemplada en el art. 118 del CPC, entonces empleando este precepto legal, el Juez Agroambiental sería competente para conocer el proceso civil de reivindicación porque dictó la sentencia respectiva; sobre todo, si tomamos en cuenta lo establecido en los arts. 515.1 del CPCabrg y 399 del CPC, la autoridad llamada por ley para ejecutar la sentencia es el mismo Juez Agroambiental.