AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2018-CA
Fecha: 21-Dic-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 46 a 51 vta., el recurrente refiere que por Informe Legal C.M.O./D.A.J./M.A.A.Z. 040/2018 de 16 de mayo, se puso en conocimiento del Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del mencionado Municipio, mediante Resolución 409 de 12 de mayo de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, se dispuso la detención preventiva del referido servidor público; por ello, al existir ausencia por impedimento temporal del Alcalde Titular, en previsión de los arts. 11 y 16.30 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2015-, el Concejo Municipal sancionó la OM 016/2018 de 18 de mayo, designando a la Concejala Hilaria Sejas Adriázola como Alcaldesa Interina para que ejerza la suplencia temporal; dicho proyecto fue remitido al Órgano Ejecutivo del mencionado Municipio, siendo promulgado el 21 de mayo de 2018 por la autoridad recurrida, empero se promulgó la citada norma cuando aún no ejercía funciones de Alcaldesa; es decir, sin competencia para dar vigencia a la indicada Ordenanza Municipal.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto; asimismo, lo ‘jurídico constitucional’ implica que la problemática planteada que tenga que ser dilucidada en el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA