AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2018-CA

Fecha: 21-Dic-2018

I.2.

Indica que, el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) prevé que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; por ello, la Alcaldesa Interina del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en suplencia temporal, al promulgar la OM 016/2018 usurpó funciones, ya que aún no ejercía dicho cargo.

Añade que, de acuerdo al procedimiento legislativo imperante en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la Ordenanza Municipal es sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación por la Alcaldesa o Alcalde; empero, que en el caso de la OM 016/2018 que designó en suplencia temporal como Alcaldesa Interina del mencionado Municipio a la Concejala Hilaria Sejas Adriazola, lo que implicaba que su nombramiento tiene efectos legales y se constituye en una norma de cumplimiento obligatorio a partir de su promulgación, situación que no ocurrió en el caso porque al momento del acto de promulgación su designación como Alcaldesa suplente aún no estaba consolidada.

Concluye indicando que, la referida Alcaldesa ejerció de manera antelada sus facultades vulnerando el art. 122 de la CPE, provocando perjuicios al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, pues correspondía que ante la remisión de la OM 016/2018 debidamente sancionada por el Concejo Municipal, se observe la misma, para que el Presidente del citado Órgano Deliberante la promulgue en el marco de la competencia asignada por el Procedimiento Legislativo Municipal contenido en los arts. 29 y 30 de la Ley Municipal 001 de 5 septiembre de 2013, en lugar de ser ella misma quien la promulgue.