Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2018-CA
Fecha: 21-Dic-2018
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto; asimismo, lo ‘jurídico constitucional’ implica que la problemática planteada que tenga que ser dilucidada en el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA