Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2018-CA
Fecha: 21-Dic-2018
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, se RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Alberto Céspedes Ramos, Concejal Suplente contra Hilaria Sejas Adriázola, Alcaldesa Interina, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, demandando la nulidad de la Ordenanza Municipal 016/2018 de 18 de mayo.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto; asimismo, lo ‘jurídico constitucional’ implica que la problemática planteada que tenga que ser dilucidada en el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA